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Código Penal Artículo 174 bis Estado de Guerrero


Código Penal Guerrero
Artículo 174 bis.

A quien realice cualquier tipo de relación sexual, real o simulada, con una o varias personas menores de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que tengan capacidad de resistirlo en virtud del Turismo Sexual, se le impondrá una pena de doce a diecisiete años de prisión y de mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado, bajo la vigilancia de la Autoridad como Medida de Seguridad, al tenor del artículo 50 Bis Párrafo segundo de este Código



Estado de Guerrero Artículo 174 bis Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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